Mostrando entradas con la etiqueta Saber Más. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Saber Más. Mostrar todas las entradas

6 dic 2014

Nuevo Reglamento (UE) 1169/201: Información alimentaria facilitada al consumidor y declaración obligatoria de alérgenos




El pasado 13 de diciembre entraró en vigor el nuevo Reglamento (UE) 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y la declaración obligatoria de alérgenos.

Las alergias e intolerancias a los alimentos son un problema de salud pública en auge. En 2013, en Europa, la Academia Europea de Alergias e Inmunología Clínica publicaba la demoledora cifra de 17 millones de europeos como aquellos que sufren alergias alimentarias. Para las personas afectadas el único modo de evitar las reacciones adversas es la información sobre la presencia de aquellos alimentos que las causan, reacciones adversas que pueden llegar incluso a alcanzar la anafilaxia, poniendo en peligro la vida de la persona alérgica que la padece.


¿Cómo pretende plantarle cara esta nueva normativa a las alergias e intolerancias alimenticias y a los peligros que presentan? 

Mediante la nueva reglamentación se pretende facilitar la información de los platos con alérgenos para que cualquier ciudadano sepa qué puede comer o qué no puede comer, en igualdad de condiciones que otro y sin tener que identificarse ni pedir trato especial.

Esta es una necesidad clara. La Comisión Europea ha reconocido que 7 de cada 10 reacciones alérgicas ocurren cuando la persona come fuera de casa… Una necesidad que con esta nueva ley se convierte en una absoluta obligación legal para la industria alimentaria general; y no solo la manufacturera, sino también a los distribuidores de alimentos a granel y a las colectividades, restaurantes incluidos. Todo restaurante, mercado, supermercado, puesto fijo o móvil, comedor escolar, o incluso tienda generalista que ofrezca alimentos sin envasar deberá, por ley, informar sobre la presencia de posibles alérgenos que puedan estar contenidos en los alimentos que ofertan al consumidor. Y ello bajo su más absoluta responsabilidad.

Tal como está planteado en el reglamento, la presencia no declarada de un alérgeno en un alimento, se considera un peligro alimentario comparable con la presencia de una salmonella. Como consecuencia, y según dicha ley, de una mala praxis en este sentido se pueden derivar responsabilidades penales.